Revisa qué puede y no puede hacerte una empresa de cobranza

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Tienes una cuota atrasada y el teléfono no para de sonar, o te llegó una carta con membrete que parece de un tribunal. Antes de pagar lo que te exigen, conviene saber que la Ley del Consumidor fija límites concretos a la cobranza extrajudicial: cuándo pueden contactarte, cuántas veces, qué pueden cobrarte y a quién no pueden contarle tu deuda.

Lo que la empresa puede hacer y desde cuándo

La cobranza extrajudicial es la etapa previa a una demanda: la empresa, o una empresa de cobranza contratada por ella, busca que pagues sin llegar a tribunales. El artículo 37 de la Ley 19.496 ordena esa etapa en plazos fijos.

Momento Qué ocurre Tu derecho
Días 1 a 15 de atraso La empresa debe avisarte de la mora Ese aviso es gratuito
Si no te avisó en esos 15 días Pierde parte de lo que puede cobrar Rebaja de 0,2 UF sobre el tope de gastos
Desde el día 21 de atraso Recién puede cobrar gastos de cobranza Solo sobre la cuota vencida, no sobre toda la deuda
Todo el proceso Contactos limitados Una llamada o visita por semana, más dos mensajes separados por al menos dos días
Todo el proceso Horario restringido De lunes a sábado, entre las 8:00 y las 20:00, sin feriados

La empresa también puede ofrecerte una repactación, pero las nuevas condiciones solo valen si tú las aceptas de forma expresa. Además, al contratar el crédito debió informarte si la cobranza la haría ella misma o una empresa externa.

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Lo que una empresa de cobranza no puede hacer

  • Contarle tu deuda a otros: no puede informarla a tu jefe, tu familia ni ningún tercero ajeno a la obligación.
  • Enviarte documentos que parezcan judiciales: una carta con aspecto de citación o notificación de tribunal, sin serlo, es una práctica prohibida.
  • Cobrar gestiones que no hizo: los gastos de cobranza deben corresponder a cartas, llamadas o visitas efectivamente realizadas. Tienes derecho a pedir el detalle de cada una.
  • Cobrarte una deuda ajena o ya pagada: si la deuda no es tuya o la saldaste, el cobro es improcedente y puedes reclamarlo.
  • Seguir con la cobranza extrajudicial si ya hay juicio: una vez que te notifican una demanda de cobro, la empresa debe poner término inmediato a los llamados y mensajes.
  • Cambiar las condiciones por su cuenta: ninguna repactación vale sin tu aceptación, aunque la empresa diga que te conviene.

Extrajudicial no es lo mismo que judicial

Que te llamen insistentemente o te envíen una carta con membrete serio no significa que exista una demanda en curso. La cobranza judicial es una etapa posterior, que comienza recién cuando un tribunal te notifica formalmente. Si el documento que recibiste aparenta ser judicial sin serlo, es justamente una de las prácticas que la ley prohíbe y puedes reclamarlo.

Cuánto te pueden cobrar por gastos de cobranza

El tope se calcula por tramos sobre el valor de la cuota vencida: 9% hasta 10 UF, 6% por la parte entre 10 y 50 UF, y 3% por lo que exceda 50 UF. Con la UF a $40.885 (9 de septiembre de 2026, Banco Central), estos son los máximos para algunas cuotas típicas:

Cuota vencida Cuota en UF Tope de gastos de cobranza
$100.000 2,45 UF $9.000
$300.000 7,34 UF $27.000
$1.000.000 24,46 UF $72.266
$3.000.000 73,38 UF $163.594

Si la empresa no te avisó del atraso dentro de los primeros 15 días, a cada uno de esos topes se le restan 0,2 UF, unos $8.177. El interés moratorio es un cobro aparte, con su propio límite: la Tasa Máxima Convencional que la CMF fija cada mes. Son dos cobros distintos, así que revisa ambos por separado.

Qué hacer si te cobran de más o te acosan

Pide por escrito el detalle de lo que te cobran: qué gestión, en qué fecha y con qué porcentaje. Luego compara el monto con la calculadora de gastos de cobranza del SERNAC, que te entrega el tope legal y el interés moratorio de tu cuota.

Si hay llamados fuera de horario, contactos a tu trabajo o cobros sin detalle, presenta un reclamo en el Portal del Consumidor del SERNAC con tu ClaveÚnica.

Si el problema de fondo no es un cobro abusivo sino que ya no puedes pagar, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento ofrece una renegociación administrativa sin costo.

Entérate más: ¿Mora, castigo contable o cobranza judicial? Así afecta cada una tu próximo crédito

Si hoy te están llamando por una deuda, anota la fecha de vencimiento de tu cuota, pide el detalle escrito de lo cobrado y compáralo con la tabla de topes antes de pagar.

Aviso importante: La información de este artículo tiene fines educativos y generales. No constituye asesoría financiera, legal ni tributaria personalizada. Antes de tomar decisiones sobre deudas, créditos, pensiones o procesos judiciales, consulta con un profesional o con la institución correspondiente (CMF, Superintendencia de Pensiones, SERNAC o SII). Los datos se verificaron a la fecha de publicación y pueden cambiar.