Revisa qué puede y no puede hacerte una empresa de cobranza

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Si tienes una cuota atrasada, es probable que ya te haya llamado una empresa de cobranza o que te llegue una carta certificada. Solo el año pasado, el SERNAC recibió más de 14 mil reclamos por cobranzas abusivas, la mayoría por llamados reiterados o por informar la deuda a terceros que no debían saberlo. La Ley del Consumidor fija límites claros para lo que una empresa de cobranza puede exigirte y lo que no, y conocerlos te sirve para detectar un cobro indebido antes de pagarlo.

¿Qué puede hacer una empresa de cobranza?

  • Contactarte por gestiones de cobranza extrajudicial recién desde el día 21 de atraso de tu cuota, nunca antes.
  • Cobrarte gastos de cobranza, pero solo por gestiones efectivamente realizadas: cartas certificadas, llamadas, visitas o mensajes con costo real.
  • Aplicar interés moratorio sobre la cuota vencida, con tope en la Tasa de Interés Máxima Convencional que fija la CMF cada mes.
  • Ofrecerte una repactación de tu deuda, siempre que tú la aceptes de forma expresa y se respeten las nuevas condiciones pactadas.
  • Entregarte el detalle de cada gestión de cobranza cobrada, si tú lo solicitas, incluyendo el concepto y el porcentaje aplicado.

La cobranza extrajudicial es distinta de la cobranza judicial: la primera busca el pago voluntario antes de ir a tribunales, mientras la segunda ya involucra una demanda. Los límites de este artículo aplican a la fase extrajudicial, que es la que vive la mayoría de las personas con una cuota o dos atrasadas.

Lee Más: ¿Hasta cuándo puede cobrarte una deuda en Chile?

Qué no puede hacer una empresa de cobranza

Aquí es donde más reclamos recibe el SERNAC. Una empresa de cobranza no puede contactarte más de una vez a la semana por llamado o visita, ni insistir si tu deuda ya está en proceso de cobranza judicial o en renegociación ante la SUPERIR.

Tampoco puede informar tu deuda a tu jefe, tu familia o cualquier tercero ajeno a la obligación, ni cobrarte una deuda que ya pagaste, que corresponde a otra persona o que ya conoces bien porque fue pagada dentro del mismo mes. Cambiar unilateralmente las condiciones de una repactación, sin tu aceptación expresa, tampoco está permitido, aunque la empresa argumente que la nueva forma de pago te conviene más.

Un punto que muchas personas desconocen: la empresa no puede cobrarte por gestiones que no hizo. Si te llama para exigir gastos de cobranza sin haber enviado antes una gestión real (carta, aviso o contacto documentado), ese cobro es improcedente y puedes reclamarlo.

¿Cuánto te pueden cobrar por gestiones de cobranza?

La ley fija un tope máximo, calculado como porcentaje de la cuota vencida, no de tu deuda total. Se aplica por tramos, según el valor de la UF del día:

Tramo de la deuda vencida Porcentaje máximo Equivalente en pesos (UF a $40.844,79, 3 de agosto de 2026)
Menos de 10 UF 9% Hasta $408.448
Entre 10 y 50 UF 6% sobre el tramo que excede 10 UF Entre $408.448 y $2.042.240
Sobre 50 UF 3% sobre el tramo que excede 50 UF, sin tope Desde $2.042.240 hacia arriba
Sin gestión útil realizada El cobro máximo baja en 0,2 UF Unos $8.169 menos

Por ejemplo, una cuota vencida de $100.000 cae en el primer tramo (menos de 10 UF), así que el máximo que te pueden cobrar por gastos de cobranza son $9.000. Un cobro superior a ese monto, sobre esa misma cuota, no está permitido por ley.

Este límite aplica igual en todo Chile, sin importar tu región o tu situación laboral: la escala de tramos y el plazo de 20 días son los mismos para un dependiente en Santiago que para un independiente en Puerto Montt. No se fuerza aquí un enfoque geo porque la normativa no varía por zona.

Qué hacer si una empresa de cobranza se pasa de la raya

Pide siempre el detalle de la gestión que te están cobrando: qué carta, qué llamado, qué fecha. Si la empresa no puede mostrártelo, el cobro no es válido y puedes exigir que lo retire.

Si el hostigamiento continúa (llamados reiterados, cobro de una deuda ya pagada o presión sobre terceros), usa la herramienta “No me hostiguen cobranzas” del Portal del Consumidor del SERNAC, con tu ClaveÚnica. Ahí puedes hacer seguimiento del caso y, si la empresa incumple lo comprometido, reportarlo directamente.

El SERNAC también mantiene una calculadora de gastos de cobranza extrajudicial en su sitio web, pensada justo para este cálculo: ingresas el monto y la fecha de tu cuota vencida y la herramienta te muestra el tope máximo que te pueden exigir, además del interés moratorio asociado. Revisarla antes de pagar te ahorra reclamar después de que el dinero ya salió de tu cuenta.

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