Si financiaste tu carrera con el Crédito con Aval del Estado, el cobro parte 18 meses después de tu egreso, y la cuota es fija en UF aunque tu primer sueldo no siempre calce con ella. Aquí hablamos del CAE de educación superior, no de la Carga Anual Equivalente de un crédito de consumo, que comparte la sigla. La buena noticia es que la ley pone un techo: si estás al día, tu cuota no tiene por qué superar el 10% de tu renta bruta.
Lo que define tu crédito
- Tasa de 2% anual en UF: es la misma para todos los deudores, y el saldo se reajusta con la UF, así que su valor en pesos cambia cada día.
- Plazo de 10, 15 o 20 años: depende del monto total que debes, no de una elección libre al firmar.
- Inicio del cobro: 18 meses después de egresar. Si dejaste la carrera, el cobro parte en noviembre del segundo año sin matrícula.
- Seguro de desgravamen e invalidez: si el deudor fallece o queda con una invalidez que califique, el seguro cubre el saldo y la familia no hereda esa deuda.
Cómo pedir la rebaja de cuota al 10% de tu renta
- Compara tu cuota con el 10% de tu renta: toma tu renta bruta promedio de los últimos 12 meses y calcula el 10%. Si tu cuota es mayor que ese monto, calificas.
- Revisa que tengas ingresos recientes: si no tuviste sueldo ni boletas en los últimos meses, no corresponde la rebaja sino la suspensión por cesantía.
- Postula en el sitio de Comisión Ingresa: entra con tu ClaveÚnica y completa el formulario. Si tuviste boletas de honorarios o ingresos mixtos, indícalo ahí.
- Paga cada cuota rebajada antes de su vencimiento: el beneficio se mantiene solo si pagas al día.
- Renueva cada 6 meses: la rebaja dura un semestre y debes volver a postular para mantenerla, las veces que lo necesites.
Qué beneficio te corresponde según tu situación
| Tu situación | Beneficio | Qué pasa con tu deuda |
|---|---|---|
| Tienes ingresos y la cuota supera el 10% de tu renta | Rebaja de cuota al 10%, por 6 meses renovables | La diferencia no la pagas tú: la cubre el Estado |
| No tuviste ingresos recientes y estás al día o con menos de 45 días de atraso | Suspensión del cobro por cesantía, por 6 meses renovables | Las cuotas suspendidas se cobran al final, con el mismo valor en UF |
| Tu deuda ya está en cobro por la Tesorería | Convenio de pago con la Tesorería General de la República | Se negocia directamente con la Tesorería, no con el banco |
La rebaja no borra la deuda
El beneficio del 10% es un subsidio a tu cuota mensual, no una condonación. Por ejemplo, si tu cuota es de $50.000 y tu renta bruta promedio del último año fue de $300.000, pagas $30.000 y el Estado cubre los $20.000 restantes cada mes que mantengas el beneficio.
La suspensión por cesantía funciona distinto: no reduce la cuota, sino que la posterga. Las cuotas suspendidas no desaparecen: se cobran al final de tu plan, con su mismo valor en UF.
Quién presta el dinero y qué pasa si dejas de pagar
El Estado no presta el dinero directamente: los bancos financian el crédito y el Fisco garantiza hasta el 90% del capital más intereses si el deudor no paga. Esa garantía no te libera de la deuda. Si el banco la ejecuta, tu deuda pasa a la Tesorería General de la República, que puede retener tu devolución de impuestos de la Operación Renta para cobrarla.
Desde la Ley 21.214, de 2020, las deudas contraídas para financiar estudios no se pueden informar a DICOM. Eso no significa que no tenga consecuencias: la deuda sigue creciendo en UF y la Tesorería mantiene sus mecanismos de cobro.
Existe un proyecto de ley, conocido como FES, que busca reemplazar el CAE. Mientras no se publique como ley, tu crédito se rige por las reglas actuales. Desconfía de cualquier empresa privada que ofrezca “condonar” tu CAE: los únicos canales oficiales son Comisión Ingresa y la Tesorería.
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Si trabajas por honorarios o tu renta cambió
Si tienes contrato, Comisión Ingresa obtiene tu renta desde las bases de datos del Estado. Si emites boletas de honorarios o combinaste ambos regímenes en el último año, debes declararlo al postular, porque el promedio se calcula distinto según cuántos meses tuviste ingresos y de qué tipo.
Si tu renta bajó, postula de nuevo apenas cambie tu situación: si esperas, seguirás pagando una cuota calculada con una renta que ya no tienes.
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Antes de pagar tu próxima cuota, compárala con el 10% de tu renta bruta promedio del último año. Si la supera, postula a la rebaja en Comisión Ingresa y paga al día para conservarla.