En Chile, tener deudas atrasadas no significa que debas esperar a que un banco o una casa comercial te demande. La Ley de Insolvencia y Reemprendimiento (Ley 20.720) creó un procedimiento gratuito, sin necesidad de abogado, para renegociar tus deudas ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir).
Pero no cualquier persona califica para este trámite. Hay un piso de mora, un monto mínimo y un filtro por situación tributaria. Antes de armar la solicitud, revisa cada punto.
Requisitos para acogerte a la renegociación como persona natural
- Dos o más deudas vencidas: necesitas al menos dos obligaciones distintas con más de 90 días corridos de atraso. No basta con una sola deuda grande, por alta que sea.
- Monto mínimo de 80 UF: la suma de esas deudas vencidas debe superar las 80 UF, unos $3.270.000 con la UF de septiembre de 2026.
- Sin movimientos de primera categoría: no debes haber registrado actividad como contribuyente de primera categoría en los 24 meses previos a la solicitud.
- Sin juicio notificado: no puedes tener notificada una demanda de liquidación forzosa ni un juicio ejecutivo en tu contra, salvo que sea de origen laboral.
- Declaraciones juradas completas: debes acompañar el detalle de tus deudas, tus ingresos y tus bienes, más una propuesta de pago para tus acreedores.
Cómo funciona el trámite una vez que calificas
Si cumples los requisitos, el proceso se hace en línea en el sitio de la Superir, validando tu identidad con ClaveÚnica, o de forma presencial en sus oficinas. No pagas nada ni necesitas contratar un abogado: un profesional de la Superir actúa como facilitador entre tú y tus acreedores.
Una vez que ingresas los antecedentes, la Superir tiene 10 días hábiles para revisar si tu caso es admisible, pedirte documentos adicionales o rechazar la solicitud si no cumples los requisitos.
Cuando el caso avanza, la Superir cita a tus acreedores y guía la negociación de un nuevo calendario de pago, con rebaja de intereses, más plazo o meses de gracia. Si no hay acuerdo de renegociación, puede intentarse un acuerdo para vender tus bienes, y si tampoco prospera, el caso pasa a liquidación.
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Renegociación versus liquidación de bienes
| Procedimiento | Naturaleza | Qué busca | Efecto en tus bienes |
|---|---|---|---|
| Renegociación | Administrativo, voluntario y gratuito | Nuevas condiciones de pago acordadas con tus acreedores | Conservas tus bienes si cumples el acuerdo |
| Liquidación voluntaria | Judicial, la pides tú | Vender tus bienes para pagar y extinguir las deudas | Se venden tus bienes embargables |
| Liquidación forzosa | Judicial, la pide un acreedor | Lo mismo, pero iniciada en tu contra | Un liquidador administra tus bienes |
Qué pasa si no cumples cada requisito
| Requisito no cumplido | Qué puedes hacer en su lugar |
|---|---|
| Menos de 90 días de atraso | Negocia directamente con el acreedor mientras se cumple el plazo |
| Deudas por menos de 80 UF | Repacta cada deuda por separado en vez de una renegociación colectiva |
| Movimientos de primera categoría en los últimos 24 meses | Consulta en la Superir el procedimiento para empresa deudora |
| Demanda de liquidación ya notificada | Tu caso sigue la vía judicial de liquidación, no la renegociación administrativa |
Qué pasa con tu historial y si no cumples el acuerdo
Acogerte a la renegociación no borra tu historial de un día para otro. Mientras dure el proceso, tus deudas pueden seguir apareciendo en el Boletín Comercial, y la actualización después del acuerdo no es inmediata: depende de que los acreedores informen tu nueva situación.
Si firmas un acuerdo y luego no pagas las cuotas pactadas, un acreedor puede pedir que se declare el incumplimiento, y eso puede terminar en una liquidación. Por eso conviene proponer cuotas que realmente puedas sostener, no las más bajas solo para cerrar rápido.
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Si emites boleta de honorarios
Las boletas de honorarios corresponden a rentas de segunda categoría, no de primera. Por eso, emitirlas no te deja fuera de la renegociación por sí solo: lo que la ley revisa son los movimientos de primera categoría, como un inicio de actividades con giro comercial. Si tienes dudas sobre tu situación, revisa tu carpeta tributaria en el SII o consulta directamente en la Superir antes de reunir documentos.
Antes de presentar la solicitud, junta tus últimos comprobantes de ingreso, el detalle de cada deuda vencida, el informe de deudas de la CMF y tu ClaveÚnica activa. Si algún requisito no te calza hoy, guarda igual esos documentos: varios plazos, como los 90 días de mora, se cumplen solos con el paso de los meses.