Revisa si cumples los requisitos para renegociar tus deudas por la Ley 20.720

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En Chile, tener deudas atrasadas no significa que debas esperar a que un banco o una casa comercial te demande. La Ley de Insolvencia y Reemprendimiento (Ley 20.720) creó un procedimiento gratuito, sin necesidad de abogado, para renegociar tus deudas ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir).

Pero no cualquier persona califica para este trámite. Hay un piso de mora, un monto mínimo y un filtro por situación tributaria que dejan fuera a varios trabajadores independientes. Antes de armar la solicitud, revisa cada punto.

Requisitos para acogerte a la renegociación como persona natural

  • Dos o más deudas vencidas: necesitas al menos dos obligaciones distintas con más de 90 días corridos de atraso. No basta con una sola deuda grande, por alta que sea.
  • Monto mínimo de 80 UF: la suma de esas deudas vencidas debe superar las 80 UF, alrededor de $3.270.000 al valor de agosto de 2026 (1 UF ronda los $40.859, según el Banco Central de Chile).
  • Sin giro de primera categoría reciente: no debes haber emitido boletas de honorarios ni registrado ingresos de primera categoría en los 24 meses previos a la solicitud.
  • Sin juicio ejecutivo notificado: no puedes tener notificada una demanda de liquidación forzosa ni otro juicio ejecutivo en tu contra, salvo que sea de origen laboral.
  • Declaraciones juradas completas: debes acompañar declaraciones juradas de tus deudas, tus ingresos y tus bienes, más una propuesta de pago para cada acreedor.

Cómo funciona el trámite una vez que calificas

Si cumples los cinco puntos, el proceso se hace completo en línea en el sitio de la Superir, validando tu identidad con Clave Única. No pagas nada ni necesitas contratar un abogado para presentar la solicitud.

Una vez que ingresas los antecedentes, la Superir tiene 10 días hábiles para revisar si tu caso es admisible. Si falta algún documento, te lo notifican para que lo corrijas antes de rechazar la solicitud de plano.

Cuando el caso avanza, la Superir cita a tus acreedores y guía la negociación de un nuevo calendario de pago, con quitas de intereses o plazos más largos. Más del 93% de los casos que llegan a esta etapa terminan con un acuerdo firmado.

Si no logras un acuerdo con tus acreedores en la primera instancia, la Superir puede proponer un acuerdo de ejecución simplificada sobre tus bienes. Y si ni así hay acuerdo, el procedimiento pasa a liquidación, donde un liquidador vende los bienes embargables para pagar a tus acreedores según su prelación legal.

Qué pasa si no cumples cada requisito

Antes de descartar el trámite, revisa si tu caso encaja en alguna de estas rutas alternativas, según cuál requisito te falte:

Requisito no cumplido Qué puedes hacer en su lugar
Menos de 90 días de atraso Negocia directamente con el acreedor mientras se cumple el plazo
Deudas por menos de 80 UF Evalúa repactar cada deuda por separado en vez de una renegociación colectiva
Boletas de honorarios en los últimos 24 meses Revisa el procedimiento de empresa deudora, pensado para contribuyentes de primera categoría
Demanda de liquidación ya notificada Tu caso sigue la vía judicial de liquidación, no la renegociación administrativa
Antecedentes incompletos Solicita tu certificado de deudas en el sitio de la Superir antes de presentar la solicitud

Si trabajas con boleta de honorarios, revisa esto primero

Si emitiste boletas de honorarios en los últimos dos años, aunque hoy ya no tengas ingresos por ese concepto, no calificas como persona deudora para este trámite. La ley te clasifica como contribuyente de primera categoría y te deriva al procedimiento de empresa deudora, con reglas de admisibilidad y plazos distintos.

Esto afecta especialmente a quienes trabajaron como independientes en algún momento reciente (profesores particulares, transportistas de aplicaciones, consultores) y hoy tienen un empleo dependiente pero arrastran deudas de esa etapa. Antes de completar la solicitud, revisa tu situación tributaria en el sitio del SII para confirmar en qué categoría calificas.

Si tu giro de honorarios sigue activo aunque sea de forma esporádica, conviene que consultes directamente en la Superir cuál de los dos procedimientos te corresponde antes de reunir documentos, para no armar una solicitud que será rechazada por admisibilidad. Este requisito confunde a muchos solicitantes, porque la ley no pregunta si sigues ejerciendo el oficio hoy, sino si emitiste boletas dentro de los 24 meses anteriores a tu solicitud.

Antes de presentar la solicitud, junta tus últimos comprobantes de ingreso, el detalle de cada deuda vencida y tu Clave Única activa. Si algún requisito no te calza hoy, guarda igual esos documentos: varios de estos plazos, como los 90 días de mora, se cumplen solos con el paso de los meses.

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