¿Hasta cuándo puede cobrarte una deuda en Chile?

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Dejaste de pagar tu tarjeta CMR en enero de 2021 y desde entonces nadie te ha demandado ni firmaste ningún abono o repactación. Hoy, en 2026, esa deuda lleva más de 5 años sin movimiento. Eso no significa que desaparezca sola, pero sí puede volverse imposible de cobrar en tribunales si sabes cómo alegarlo.

Plazos de prescripción según el tipo de deuda

Tipo de deuda o documento Plazo Cuenta desde Base legal
Deuda de consumo sin pagaré (acción ordinaria) 5 años Fecha en que se hizo exigible Art. 2515, Código Civil
Pagaré, letra de cambio o cheque protestado 1 año Vencimiento del documento Ley 18.092 (pagarés y letras) y ley de cuentas corrientes y cheques
Título ejecutivo (sentencia, escritura pública) 3 años como ejecutiva, 2 más como ordinaria Fecha de exigibilidad Art. 2515, Código Civil
Crédito hipotecario (acción hipotecaria) 5 años Fecha de exigibilidad Art. 2516, Código Civil
Cotizaciones previsionales impagas (AFP) 5 años Término del período respectivo Ley 17.322

El documento que respalda tu deuda cambia por completo el cálculo. Si firmaste un pagaré al comprar en una casa comercial, el plazo corre desde su vencimiento y es de solo 1 año, mucho más corto que la regla general de 5 años para una deuda de consumo sin ese documento de por medio.

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Qué revisar antes de asumir que tu deuda prescribió

  • Fecha exacta de exigibilidad: no es la fecha de la compra, sino desde cuándo el acreedor pudo exigirte el pago (última cuota impaga o vencimiento del documento).
  • Reconocimientos posteriores: un abono, una repactación o cualquier firma que reconozca la deuda reinicia el plazo desde cero, sin importar cuánto tiempo llevabas sin pagar.
  • Notificaciones judiciales recibidas: si un receptor judicial te notificó una demanda antes de cumplirse el plazo, la prescripción se interrumpe aunque el juicio siga sin resolverse.
  • Tipo de documento involucrado: pagaré, letra o cheque protestado prescriben en 1 año; una deuda ordinaria sin esos documentos, en 5 años.
  • Tu situación en el Boletín Comercial: que ya no aparezcas en DICOM no confirma que la acción de cobro haya prescrito legalmente.

Por qué la deuda no desaparece aunque prescriba

La prescripción no borra la obligación, solo extingue la acción judicial para cobrarla. El Código Civil, en su artículo 1470 N°2, la transforma en lo que se llama una obligación natural: si pagas voluntariamente una deuda ya prescrita, el acreedor puede quedarse con ese dinero y tú no tienes derecho a exigir su devolución.

Por eso conviene revisar el plazo antes de repactar, abonar o firmar cualquier reconocimiento sobre una deuda antigua. Ese gesto, por bien intencionado que sea, reinicia el conteo y puede revivir una acción de cobro que ya estaba prescrita.

La prescripción tampoco opera sola: un tribunal debe declararla. Si te demandan por una deuda que crees prescrita, debes alegarlo expresamente al contestar la demanda, dentro del plazo que fije el tribunal, citando el artículo del Código Civil o del Código de Comercio que corresponda según el tipo de documento.

DICOM y prescripción son procesos distintos

Es común confundir la eliminación del Boletín Comercial con la prescripción de la deuda, pero son dos mecanismos separados. La Ley 19.628 prohíbe informar una deuda en el Boletín Comercial una vez que pasan 5 años desde su fecha de vencimiento, exista o no una demanda pendiente. Esa eliminación es administrativa y ocurre sin que pises un tribunal.

La prescripción de la acción de cobro, en cambio, no se declara sola: debes alegarla tú, con abogado, cuando te demandan o cuando decides solicitarla. Por eso puedes dejar de aparecer en DICOM sin que tu deuda esté legalmente prescrita. Y si un tribunal declara la prescripción, el acreedor ya no puede seguir informando esa deuda: si sigue apareciendo, puedes exigir que la eliminen.

Si crees que una deuda tuya ya cumplió el plazo, pide un certificado de deuda al acreedor antes de pagar o repactar. Con ese documento, consulta con un abogado o con la Corporación de Asistencia Judicial de tu región, que entrega orientación gratuita en todo Chile, antes de que una demanda te tome por sorpresa.

Aviso importante: La información de este artículo tiene fines educativos y generales. No constituye asesoría financiera, legal ni tributaria personalizada. Antes de tomar decisiones sobre deudas, créditos, pensiones o procesos judiciales, consulta con un profesional o con la institución correspondiente (CMF, Superintendencia de Pensiones, SERNAC o SII). Los datos se verificaron a la fecha de publicación y pueden cambiar.