Dejaste de pagar tu tarjeta CMR en enero de 2021 y desde entonces nadie te ha demandado ni firmaste ningún abono o repactación. Hoy, en 2026, esa deuda lleva más de 5 años sin movimiento. Eso no significa que desaparezca sola, pero sí puede volverse imposible de cobrar en tribunales si sabes cómo alegarlo.
Plazos de prescripción según el tipo de deuda
| Tipo de deuda o documento | Plazo | Cuenta desde | Base legal |
|---|---|---|---|
| Deuda de consumo sin pagaré (acción ordinaria) | 5 años | Fecha en que se hizo exigible | Art. 2515, Código Civil |
| Pagaré, letra de cambio o cheque protestado | 1 año | Vencimiento del documento | Ley 18.092 (pagarés y letras) y ley de cuentas corrientes y cheques |
| Título ejecutivo (sentencia, escritura pública) | 3 años como ejecutiva, 2 más como ordinaria | Fecha de exigibilidad | Art. 2515, Código Civil |
| Crédito hipotecario (acción hipotecaria) | 5 años | Fecha de exigibilidad | Art. 2516, Código Civil |
| Cotizaciones previsionales impagas (AFP) | 5 años | Término del período respectivo | Ley 17.322 |
El documento que respalda tu deuda cambia por completo el cálculo. Si firmaste un pagaré al comprar en una casa comercial, el plazo corre desde su vencimiento y es de solo 1 año, mucho más corto que la regla general de 5 años para una deuda de consumo sin ese documento de por medio.
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Qué revisar antes de asumir que tu deuda prescribió
- Fecha exacta de exigibilidad: no es la fecha de la compra, sino desde cuándo el acreedor pudo exigirte el pago (última cuota impaga o vencimiento del documento).
- Reconocimientos posteriores: un abono, una repactación o cualquier firma que reconozca la deuda reinicia el plazo desde cero, sin importar cuánto tiempo llevabas sin pagar.
- Notificaciones judiciales recibidas: si un receptor judicial te notificó una demanda antes de cumplirse el plazo, la prescripción se interrumpe aunque el juicio siga sin resolverse.
- Tipo de documento involucrado: pagaré, letra o cheque protestado prescriben en 1 año; una deuda ordinaria sin esos documentos, en 5 años.
- Tu situación en el Boletín Comercial: que ya no aparezcas en DICOM no confirma que la acción de cobro haya prescrito legalmente.
Por qué la deuda no desaparece aunque prescriba
La prescripción no borra la obligación, solo extingue la acción judicial para cobrarla. El Código Civil, en su artículo 1470 N°2, la transforma en lo que se llama una obligación natural: si pagas voluntariamente una deuda ya prescrita, el acreedor puede quedarse con ese dinero y tú no tienes derecho a exigir su devolución.
Por eso conviene revisar el plazo antes de repactar, abonar o firmar cualquier reconocimiento sobre una deuda antigua. Ese gesto, por bien intencionado que sea, reinicia el conteo y puede revivir una acción de cobro que ya estaba prescrita.
La prescripción tampoco opera sola: un tribunal debe declararla. Si te demandan por una deuda que crees prescrita, debes alegarlo expresamente al contestar la demanda, dentro del plazo que fije el tribunal, citando el artículo del Código Civil o del Código de Comercio que corresponda según el tipo de documento.
DICOM y prescripción son procesos distintos
Es común confundir la eliminación del Boletín Comercial con la prescripción legal de la deuda, pero son dos mecanismos separados. La Ley 19.628 obliga a eliminar automáticamente cualquier anotación comercial transcurridos 5 años desde su publicación, exista o no una acción judicial pendiente. Esa eliminación es administrativa y ocurre sin que pises un tribunal.
La prescripción de la acción de cobro, en cambio, no se declara sola: la debes alegar tú, con abogado, cuando te demandan o cuando decides solicitarla activamente. Puedes dejar de aparecer en DICOM sin que tu deuda esté legalmente prescrita, y también puede prescribir la acción de cobro sin que eso borre de inmediato tu historial comercial si el acreedor no actualiza el registro.
Esta distinción aplica igual en todo Chile, sin importar la región donde vivas: los plazos del Código Civil y de la Ley 19.628 son nacionales y no varían por comuna ni por tipo de institución financiera. No se fuerza aquí un enfoque geográfico porque no existe una diferencia real que anclar.
Si crees que una deuda tuya ya cumplió el plazo, pide un certificado de deuda al acreedor antes de pagar o repactar nada. Con ese documento en mano, consulta con un abogado o con la Corporación de Asistencia Judicial antes de que una demanda te tome por sorpresa.