Si te llegó un bono, vendiste algo o simplemente juntaste plata extra, la tentación es abonarla directo al crédito hipotecario para bajar el saldo en UF. La ley te protege ese derecho, incluso si el banco no quiere, pero no es gratis: puede cobrarte hasta un mes y medio de intereses solo por adelantar el pago. Antes de hacer la transferencia, conviene saber qué cláusula aplica a tu crédito, si te conviene prepagar todo o solo una parte, y cuánto te descuenta realmente esa comisión.
¿Cuánto te cobran según tu tipo de crédito?
| Tipo de crédito | Comisión máxima por prepago | Se calcula sobre | Consentimiento del banco |
|---|---|---|---|
| Hipotecario en pesos (no reajustable), hasta 5.000 UF | 1 mes de interés | Capital prepagado | No, si el abono supera el 20% del saldo |
| Hipotecario en UF (reajustable), hasta 5.000 UF | 1 mes y medio de interés | Capital prepagado | No, si el abono supera el 20% del saldo |
| Crédito sobre 5.000 UF | Sin tope legal, se pacta en el contrato | Lo que fije la escritura | Depende de la cláusula firmada |
| Letra hipotecaria (instrumento en desuso) | Equivalente a un periodo de amortización, cerca de 3 meses | Capital prepagado | No puede coincidir con mes de sorteo |
Qué revisar antes de prepagar
- El monto original de tu crédito: si tu escritura es por 5.000 UF o menos, la Ley 18.010 fija el tope de la comisión. Si es mayor, manda el contrato que firmaste.
- Si tu crédito es en UF o en pesos: de eso depende si el tope es de un mes o de un mes y medio de interés.
- El porcentaje que vas a abonar: si es menos del 20% del saldo pendiente, el banco puede negarse a aceptarlo sin su consentimiento.
- La fecha del prepago: si tu crédito quedó estructurado como letra hipotecaria, no puedes prepagar en los meses de sorteo (marzo, junio, septiembre y diciembre).
- Qué pasa con las cuotas restantes: puedes pedir que se acorte el plazo manteniendo el dividendo, o que baje el dividendo manteniendo el plazo original.
- Si conviene prepagar todo o por partes: un prepago total cierra el crédito y la comisión se calcula una sola vez; varios prepagos parciales durante el año pueden sumar más comisión en total, aunque cada uno respete el tope legal.
Por qué existe esta comisión
El banco proyectó cobrar intereses durante todo el plazo del crédito, y al prepagar dejas de generarle esa ganancia antes de tiempo. La ley le permite compensar parte de esa pérdida, no toda: por eso el tope es un porcentaje de meses de interés y no un monto fijo. Mientras más alto es tu saldo y tu tasa, más cara sale la comisión en pesos, aunque el porcentaje aplicado sea el mismo para todos.
Como referencia de cómo se aplica la fórmula, no como cifra oficial: si prepagas 20 millones de pesos de capital en un crédito en UF con una tasa anual cercana al 4%, el mes y medio de interés tope equivale a unos 100.000 pesos, no a mes y medio de tu dividendo completo. La comisión se calcula solo sobre el capital que adelantas, nunca sobre el saldo total ni sobre las cuotas que aún no vencen.
Si tu hipotecario es antiguo y quedó estructurado como letra de crédito hipotecario (un instrumento que los bancos dejaron de emitir hace más de una década), la comisión suele ser más alta: equivale a un periodo completo de amortización, generalmente tres meses de interés. La mayoría de los créditos vigentes hoy son mutuos hipotecarios, no letras, así que conviene revisar tu escritura si no estás seguro de cuál firmaste.
Si tu crédito supera los 5.000 UF
Con la UF en $40.893,78 al 10 de septiembre de 2026, según el Banco Central, 5.000 UF equivalen a cerca de $204,5 millones. Ese monto es el umbral real que separa dos escenarios distintos.
Bajo esa cifra, la ley te protege: el banco no puede negarse a recibir el prepago ni cobrar más del tope fijado, sin importar lo que diga tu contrato. Sobre esa cifra, la comisión queda enteramente en la letra chica de tu escritura, y ahí sí conviene comparar el costo de prepagar directo contra lo que te costaría portar el crédito completo a otro banco.
Pide a tu banco el monto exacto de la comisión de prepago por escrito antes de transferir cualquier abono extra, y compáralo con lo que efectivamente ahorrarías en intereses. Si la cifra no calza con el mes o mes y medio que fija la ley y tu crédito es de 5.000 UF o menos, tienes derecho a reclamarlo ante el banco y, si no responde, ante la CMF.