Interés moratorio de tu tarjeta corre desde el primer día de atraso, no a los 15

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Muchas personas creen que atrasarse unos días en el pago de la tarjeta no tiene costo real mientras no llegue una carta de cobranza. No es así: el interés moratorio empieza a correr desde el primer día de atraso, no cuando aparece el aviso de cobranza.

En julio de 2026 la Tasa Máxima Convencional (TMC) para este segmento llegó a 41,26% anual, según cifras de la CMF. Es el techo legal que no puede superar lo que te cobran por estar atrasado, sea interés moratorio o interés corriente.

Dos cobros que parten en momentos distintos

Cobro Desde cuándo se aplica Tope legal Quién lo cobra
Interés moratorio Día 1 de atraso Tasa Máxima Convencional vigente el mes del cobro: 41,26% anual en julio de 2026 para operaciones de hasta 200 UF El emisor de la tarjeta (banco o casa comercial)
Gastos de cobranza extrajudicial Día 15 corrido desde el vencimiento 9% sobre los primeros 10 UF, 6% entre 10 y 50 UF, 3% sobre el exceso de 50 UF El emisor o la empresa de cobranza que contrate
Reporte a DICOM (Boletín Comercial) Según la política interna de cada emisor, habitualmente entre 30 y 90 días de atraso No existe un plazo único fijado por ley El emisor, a través de Equifax

Qué revisar en tu estado de cuenta si ya te atrasaste

  • La tasa de interés moratorio pactada: debe figurar en tu contrato o estado de cuenta y no puede superar la TMC vigente el mes en que se te cobra.
  • La diferencia de días entre el vencimiento y tu pago real: el interés corre por día, así que pagar un día después sí cambia el monto final.
  • Si ya pasaron 15 días corridos: ahí es cuando pueden sumarse gastos de cobranza, con topes de 9%, 6% o 3% según el tramo de tu deuda.
  • Quién te está llamando: una empresa de cobranza externa no puede contactarte fuera de lunes a sábado, entre 8:00 y 20:00 horas, ni contarle tu deuda a terceros.
  • Si tu pago mínimo alcanza a cubrir el interés generado: si no alcanza, el saldo sigue creciendo aunque pagues puntualmente el mínimo cada mes.

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Cuánto pesa esto en pesos, no solo en porcentaje

Con una TMC de 41,26% anual, el interés diario ronda 0,11%. Sobre un saldo de $500.000 atrasado durante 5 días, eso son cerca de $2.750 solo de interés moratorio, antes de que se sume cualquier gasto de cobranza. El monto exacto depende de la tasa que fije tu contrato, que puede estar por debajo de la TMC pero nunca por encima.

Si además llegas al día 15 sin pagar, se activa el segundo cobro: sobre esos mismos $500.000 (equivalentes a menos de 10 UF), el tope de gastos de cobranza es 9%, es decir, hasta $45.000 adicionales. Los dos cobros conviven, no se reemplazan uno al otro.

Por qué el interés moratorio y el interés corriente no son el mismo cobro

La TMC no es una tasa fija: la calcula la CMF cada mes a partir del promedio de tasas que cobra el sistema financiero, y varía según el monto de tu cupo. Tanto el interés corriente, lo que pagas normalmente por usar tu cupo, como el interés moratorio, lo que se suma por atraso, quedan bajo ese mismo techo legal.

Si el emisor te cobra una tasa moratoria superior a la TMC del mes correspondiente, ese cobro es reclamable directamente ante el SERNAC o la CMF. Pide el detalle de cálculo por escrito antes de pagar cualquier diferencia que te parezca alta, y guarda el estado de cuenta donde aparece la tasa aplicada como respaldo del reclamo.

Si trabajas por boleta de honorarios, el riesgo de atrasarte es distinto

Un trabajador independiente que factura por boleta de honorarios no recibe su ingreso en una fecha fija como un sueldo, así que un desfase de pocos días entre el pago de un cliente y el vencimiento de la tarjeta es mucho más común que para alguien con renta líquida mensual.

Si tu ingreso es irregular, puedes pedir al emisor que cambie la fecha de facturación de tu tarjeta para que coincida mejor con cuándo te pagan tus clientes. Es un trámite simple, que se solicita por sucursal o por la app del banco, y evita que un atraso de flujo de caja se convierta en interés moratorio mes tras mes.

Antes de que se cumplan los 15 días corridos desde el vencimiento, llama a tu banco o casa comercial y pide el detalle de la tasa que te están aplicando. Compárala con la TMC vigente ese mes en el sitio de la CMF: si está por encima, tienes base para reclamar.

Aviso importante: La información de este artículo tiene fines educativos y generales. No constituye asesoría financiera, legal ni tributaria personalizada. Antes de tomar decisiones sobre deudas, créditos, pensiones o procesos judiciales, consulta con un profesional o con la institución correspondiente (CMF, Superintendencia de Pensiones, SERNAC o SII). Los datos se verificaron a la fecha de publicación y pueden cambiar.
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