¿Quién puede retirar el excedente de libre disposición al jubilarse?

Total
0
Shares

Si te vas a pensionar y tu Cuenta de Capitalización Individual alcanza para financiar una pensión superior al mínimo legal, esa diferencia no se pierde. Puedes retirarla como excedente de libre disposición (ELD), un derecho que muchos afiliados desconocen hasta que su AFP se lo informa en el Certificado de Saldo. No todos califican: la ley exige cumplir ciertos requisitos al momento del retiro, no solo al pensionarse.

Requisitos para calificar al excedente de libre disposición

Según el Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones, para tener derecho al ELD debes cumplir estas condiciones al momento de solicitar el retiro:

  • Tener 10 años de afiliación a cualquier sistema previsional chileno, sea AFP o el sistema antiguo, previos a pensionarte.
  • Obtener una pensión igual o mayor al 70% del promedio de tus remuneraciones imponibles y rentas declaradas en los últimos 10 años antes de acogerte a pensión.
  • Superar las 12 UF mensuales en el monto de tu pensión (vejez, vejez anticipada o invalidez definitiva).
  • Estar en una modalidad de pensión vigente: Retiro Programado, Renta Vitalicia Inmediata o Diferida, cumpliendo los requisitos según la modalidad contratada.
  • Mantener los requisitos en el tiempo si eliges Retiro Programado: puedes solicitar el excedente en cualquier momento posterior a pensionarte, no solo al inicio, siempre que sigas cumpliendo las condiciones.

Los afiliados con invalidez parcial bajo un segundo dictamen tienen una restricción adicional: solo acceden al excedente si usan su saldo retenido para financiar una pensión de invalidez total igual o superior al 70% de su ingreso base.

Cómo se solicita el trámite

El procedimiento parte en tu AFP, no en la Superintendencia de Pensiones ni en ChileAtiende:

  1. Completa la Solicitud de Cálculo de Excedente de Libre Disposición en tu AFP, junto a tu cédula de identidad.
  2. Si estás pensionado con Renta Vitalicia, agrega la última liquidación de pensión de tu compañía de seguros.
  3. La AFP evalúa si cumples los requisitos y emite el Certificado de Saldo con el monto calculado.
  4. Firmas la Solicitud de Pago indicando el régimen tributario que eliges para el retiro.
  5. El pago se hace efectivo dentro de 10 días hábiles tras aprobada la solicitud, plazo que se extiende si hay un traspaso de saldo pendiente entre AFP.

Este trámite se puede repetir cada año si optas por retiros parciales, o solicitarse una sola vez si prefieres el pago total.

Cuánto pagas de impuesto según cómo lo retires

La ley permite retirar el excedente libre de impuesto bajo dos modalidades, según el artículo 42 ter de la Ley de la Renta:

Modalidad Tope exento Equivalente aproximado
Retiro único 800 UTM $57.319.200 (UTM julio 2026)
Retiro anual parcializado 200 UTM por año, hasta 1.200 UTM en 6 años $14.329.800 por año
Pensión mínima para calificar 12 UF $490.072 (UF al 7 de julio de 2026)

Si retiras más del tope exento en un año, la diferencia paga el impuesto único que la AFP calcula y entera directamente en la Tesorería General de la República, según instrucciones del Servicio de Impuestos Internos. Una vez que declaras el régimen tributario elegido en tu primera solicitud, la AFP mantiene ese registro para tus futuras solicitudes de excedente, así que conviene definirlo con calma y no por apuro al momento de firmar.

Los depósitos convenidos que hiciste durante tu vida laboral, si los tuviste, también forman parte del saldo que puede retirarse como excedente de libre disposición. No se calculan aparte ni con reglas distintas: se suman a tu Cuenta de Capitalización Individual antes de determinar si superas el capital necesario para financiar la pensión mínima exigida.

Si vienes del régimen antiguo o de Dipreca y Capredena

Si te pensionaste bajo el sistema antiguo, o recibes una pensión de Dipreca o Capredena, el requisito del 70% no se mide solo con tu pensión de AFP: se calcula sumando esa pensión con la que recibes del antiguo sistema. El total debe ser igual o superior al 70% del promedio de tus remuneraciones imponibles de los últimos 120 meses antes de pensionarte, conforme al artículo 17 transitorio del DL 3.500. En este caso, tampoco se exige que la pensión de AFP por sí sola supere las 12 UF, porque el cálculo considera ambas pensiones en conjunto. Si tu situación cruza dos regímenes previsionales, pide a tu AFP que te muestre el cálculo combinado antes de firmar cualquier solicitud.

Antes de firmar la Solicitud de Pago, pide a tu AFP el detalle del cálculo del excedente por escrito y confirma con anticipación el régimen tributario que más te conviene, porque una vez elegido no se puede modificar retroactivamente para los retiros ya realizados.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

You May Also Like