¿Te pagan la gratificación en diciembre? Así se calcula y este es su tope en 2026

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Diciembre llega con aguinaldos, bonos de Navidad y una duda que se repite al mirar la liquidación: si la gratificación legal es un pago de fin de año. No lo es. Es una participación en las utilidades de la empresa que se calcula por año calendario y se puede pagar mes a mes. El plazo final es abril del año siguiente. Desde mayo de 2026, con el ingreso mínimo en $553.553, su tope mensual subió a $219.115.

Quién tiene derecho a recibirla

El Código del Trabajo no obliga a todos los empleadores a pagar gratificación. Tu empresa debe pagarla si cumple estas condiciones al mismo tiempo:

  • Persigue fines de lucro: empresas mineras, industriales, comerciales o agrícolas, entre otras. Las cooperativas también deben pagarla.
  • Lleva libros de contabilidad: tiene que estar obligada por ley a llevarlos.
  • Obtuvo utilidades líquidas: si el ejercicio cerró en pérdida, la ley no la obliga a pagar.
  • Tú tienes contrato de trabajo: quienes emiten boleta de honorarios no reciben gratificación legal, aunque trabajen todo el año para la misma empresa.

Hay una excepción importante. Si tu contrato dice que la gratificación es “garantizada”, se paga aunque la empresa pierda plata. En ese caso ya no depende de las utilidades, sino de lo que firmaste.

Los dos sistemas que puede elegir tu empleador

La ley le da al empleador dos opciones. La primera (artículo 47) es repartir al menos el 30% de la utilidad líquida entre los trabajadores, en proporción a lo que ganó cada uno durante el año. Este monto no se conoce hasta que la empresa cierra su balance.

La segunda (artículo 50) es la más usada. El empleador te paga el 25% de tus remuneraciones del año, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Si elige este sistema, queda liberado del primero, aunque las utilidades hayan sido altas.

Como el tope depende del sueldo mínimo, en 2026 hubo dos valores distintos:

Concepto Enero a abril 2026 Desde mayo 2026
Ingreso mínimo mensual $539.000 $553.553
Tope anual (4,75 IMM) $2.560.250 $2.629.377
Tope mensual $213.354 $219.115
Sueldo con el que llegas al tope ≈ $853.417 ≈ $876.460

Fuente de los montos del ingreso mínimo: Dirección del Trabajo, según la Ley 21.830.

Cómo calcular la tuya con un ejemplo

Si tu empleador paga la gratificación mensual bajo el artículo 50, el cálculo es simple. Multiplica tus remuneraciones del mes por 25% y compara el resultado con el tope: recibes el monto menor.

En la base cuentan el sueldo base, las horas extra, las comisiones y los bonos. No cuentan la colación, la movilización ni los viáticos, porque la ley no los considera remuneración.

Un ejemplo con dos sueldos distintos, usando el tope vigente desde mayo:

  • Con $700.000 al mes, el 25% es $175.000. Está bajo el tope, así que recibes esos $175.000.
  • Con $1.200.000 al mes, el 25% sería $300.000. Superas el tope, así que recibes $219.115.

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Si ganas sobre $876.460, tu gratificación ya no sube

Este es el punto que más confusión genera entre trabajadores dependientes con sueldos medios. Desde mayo de 2026, cualquier remuneración mensual superior a unos $876.460 brutos recibe la misma gratificación: $219.115. Un aumento de sueldo sobre esa cifra sube tu sueldo base, pero no tu gratificación.

Por eso, al negociar un aumento o comparar dos ofertas de trabajo, conviene mirar el sueldo total y no sumar el 25% de gratificación a todo el monto. Sobre el tope, esa suma deja de ser real.

Quien gana menos de esa cifra sí nota cada aumento, porque su gratificación sigue siendo el 25% de lo que gana.

Lo que conviene revisar antes del 31 de diciembre

El ejercicio comercial cierra el 31 de diciembre, y ahí se cuadran las cuentas del año. Esto aplica aunque hayas recibido la gratificación todos los meses.

Los pagos mensuales son anticipos. Al cierre, el empleador debe comparar lo que te pagó con lo que te corresponde en el año. Según la Dirección del Trabajo, los anticipos se reajustan por IPC al hacer ese cálculo. Si queda una diferencia a tu favor, la empresa debe pagarla a más tardar en abril de 2027.

Si terminas tu contrato en diciembre, la gratificación proporcional a los meses trabajados debe aparecer en tu finiquito. Revísalo antes de firmar, sobre todo si tu empleador te pagaba la gratificación una vez al año y no mes a mes.

Tampoco confundas la gratificación con el aguinaldo de Navidad. En el sector privado, el aguinaldo es voluntario, salvo que esté en tu contrato o en un convenio colectivo. Si tu empresa lo paga, no reemplaza la gratificación legal.

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Revisa tu última liquidación

Busca la línea “gratificación” en tu liquidación de noviembre. Multiplica tus remuneraciones del mes por 25% y compara el resultado con $219.115: el menor de los dos es lo que te corresponde. Si no aparece nada y tu empresa tuvo utilidades, puedes hacer la consulta o presentar un reclamo en la Dirección del Trabajo.

Aviso importante: La información de este artículo tiene fines educativos y generales. No constituye asesoría financiera, legal ni tributaria personalizada. Antes de tomar decisiones sobre deudas, créditos, pensiones o procesos judiciales, consulta con un profesional o con la institución correspondiente (CMF, Superintendencia de Pensiones, SERNAC o SII). Los datos se verificaron a la fecha de publicación y pueden cambiar.
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