¿Puedes tener APVC si trabajas de forma independiente en Chile?

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Si cotizas por boleta de honorarios o trabajas por cuenta propia, es probable que hayas visto las siglas APV y APVC en el sitio de tu AFP o de una compañía de seguros. Ambas prometen mejorar tu pensión, pero una de ellas depende de un contrato que tú, como independiente, no tienes: el de un empleador. Antes de decidir dónde poner tu ahorro, conviene aclarar cuál de las dos puertas está realmente abierta para ti.

Qué distingue a cada modalidad

  • El APV lo abres tú solo. Es un contrato entre el ahorrante y una AFP, una compañía de seguros de vida, un banco o una administradora de fondos mutuos o de inversión, sin que exista un empleador de por medio. La CMF lo define como un mecanismo disponible para personas dependientes e independientes por igual.
  • El APVC nace de un contrato de la empresa. La Superintendencia de Pensiones señala que este mecanismo depende de un plan que la empresa contrata con una institución autorizada. Sin relación laboral formal, no existe la parte que debe firmarlo.
  • El aporte del empleador es la diferencia de fondo. En el APVC, la empresa complementa lo que ahorra el trabajador, con un plazo de permanencia pactado (hasta 24 meses por cada aporte) para hacer tuyo ese dinero. En el APV, todo el aporte sale de tu bolsillo.
  • El beneficio tributario es el mismo para ambos. Puedes elegir el régimen A (con bonificación estatal) o el régimen B (con rebaja de impuesto), con un tope conjunto de 600 UF al año entre las dos modalidades.
  • La bonificación estatal se calcula sobre la suma de ambos. Si en algún momento pasas de independiente a dependiente y accedes también a un APVC, el 15% de bonificación, con tope de 6 UTM, se aplica al total ahorrado en APV y APVC, no a cada uno por separado.

Lee Más: ¿Por qué no puedes abrir un APVC si trabajas sin empleador?

APV y APVC, lado a lado

Aspecto APV APVC
Quién puede abrirlo Dependientes e independientes Solo trabajadores con contrato en una empresa que ofrezca el plan
Quién aporta Solo el trabajador Trabajador y empresa
Dónde se contrata AFP, compañía de seguros, banco o administradora de fondos A través de la empresa, en la institución que ella eligió
Si termina el contrato No aplica, no depende de un empleador Puedes traspasar los recursos a un nuevo APVC o a un APV, sin que cuente como retiro para efectos tributarios
Tope con beneficio tributario 600 UF al año (≈$24,5 millones, según el valor de la UF al 20 de julio de 2026) Se suma al del APV: 600 UF conjuntas entre ambos

Por qué la barrera es el contrato, no el monto

Lo que define si puedes tener APVC no es cuánto ganas ni en qué institución quieres ahorrar, es la existencia de un empleador que decida ofrecer ese plan. Para la empresa, el aporte que hace a tus fondos se reconoce como gasto tributario, y ese incentivo solo existe dentro de una relación laboral dependiente.

Como independiente, en cambio, sí tienes margen de decisión real: puedes abrir tu APV en tu propia AFP, en otra AFP distinta, en una compañía de seguros o en un banco. Cada institución cobra comisiones distintas y ofrece distintos fondos, así que vale la pena comparar antes de firmar, igual que compararías una tasa de crédito.

Si más adelante firmas un contrato de trabajo y tu nuevo empleador ofrece un plan de APVC, puedes sumarlo sin perder lo que ya tienes acumulado en tu APV. Ambos conviven, y el traspaso entre uno y otro no se considera un retiro para el SII.

Si no tienes empleador, la decisión ya está tomada

Esta situación no cambia según en qué región de Chile vivas: la normativa de la Superintendencia de Pensiones y de la CMF es nacional, así que no hay una variante regional del APV o del APVC. Lo que sí cambia por completo la respuesta es tu situación laboral: mientras trabajes sin contrato de dependencia, el APVC simplemente no está disponible, sin importar cuánto quieras ahorrar ni con qué institución.

Eso no es una desventaja menor. Significa que tu decisión real no es “APV o APVC”, sino cómo distribuir tu ahorro voluntario dentro del único vehículo que sí puedes abrir. Ahí la pregunta útil es otra: qué institución te cobra menos comisión, y si te conviene el régimen A o el B según tu nivel de ingreso por honorarios.

Qué revisar antes de abrir tu APV

Pide una simulación con régimen A y con régimen B en al menos dos instituciones distintas antes de firmar. Si tu ingreso por honorarios varía mes a mes, prioriza flexibilidad en los aportes por sobre la rentabilidad esperada del fondo.

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